Resolución Anticipada sobre los criterios de valoración en aduana – RG 5477

26145598 - ¿Qué se entiende por resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Se entiende por resolución anticipada al pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por el servicio aduanero a través de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, en respuesta a la consulta presentada por el solicitante, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, sobre la aplicación de los criterios de valoración para determinar el valor en aduana de la mercadería que se pretende importar, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (OMC), así como para determinar el Valor Imponible de la mercadería que se pretende exportar en los términos del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificatorias.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477
26145599 - ¿Qué se entiende por solicitante?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Se entiende por solicitante al eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477
26145601 - ¿Cómo se realiza la presentación?
Fecha de publicación: 12/04/2024

El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana ante el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones o el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, ambos dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN-Resolución anticipada en materia de valor” o “EXPORTACIÓN Resolución anticipada en materia de valor”.

Asimismo, a través de los formularios que se encontrarán disponibles en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros”, deberán cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando en su caso la documentación correspondiente:

a) Descripción completa de todos los hechos relevantes vinculados con la solicitud planteada.

b) Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna por ante los tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la resolución anticipada, y que tampoco se encuentran pendientes de resolución en sede aduanera controversias que refieran a los mismos hechos o mercaderías objeto de consulta.

c) Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido en el punto 2. del Anexo de la Resolución General N.º 5477, e indicar los conceptos genéricos que deben reemplazarla, velando por la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada solicitada.

d) Acompañar una declaración jurada sobre la exactitud e integridad de la información aportada por el solicitante.

e) Informar las condiciones de pago y financieras, todos los pagos por parte del comprador al vendedor o en beneficio de éste, incluidas las prestaciones, comisiones, cánones y derechos de licencias, reversiones directas o indirectas al vendedor, costo de servicios, etc.

f) Clasificar las mercaderías de acuerdo a la posición arancelaria y texto correspondiente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, precisando el estado, país de origen y de procedencia o de destino.

g) Identificar al proveedor o vendedor/comprador y especificar su rol en la operación.

h) Indicar si el importador o el exportador es persona humana o jurídica, independiente, representante, filial, subsidiaria, agente, distribuidor o concesionario exclusivo y el nivel comercial del proveedor o comprador (usuario, minorista o mayorista).

i) Informar si existe vinculación entre comprador y vendedor, en los términos del artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o, en su caso, si existe vinculación entre el comprador y el vendedor en los términos del artículo 742 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

j) Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa, informando la cláusula comercial pactada.

k) Adjuntar la documentación y los antecedentes comerciales que amparen la operación en consulta y/o cualquier otro elemento que permita a la Dirección General de Aduanas emitir la resolución anticipada de valor que se solicita.

l) Indicar, en caso de corresponder, los sufijos de valor y estadística, opciones o ventajas que el solicitante considere aplicables.

m) Cualquier otro documento que el presentante estime necesario adjuntar a fin de emitir la opinión técnica correspondiente.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477
26145610 - ¿Qué sucede si la solicitud no reune los requisitos necesarios?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes para la emisión de la resolución anticipada, se le otorgará al solicitante un plazo de hasta 15 días corridos para que subsane las deficiencias u omisiones detectadas, suspendiéndose durante dicho período el plazo de 30 días hábiles administrativos, que tiene el servicio aduanero para emitir opinión, contados desde la fecha de solicitud o de subsanadas las deficiencias u omisiones. El plazo otorgado para subsanar las deficiencias u omisiones detectadas será informado al solicitante mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) quien, antes del vencimiento del plazo otorgado, podrá solicitar una prórroga por única vez por un plazo adicional de hasta 15 días hábiles administrativos.

Si el solicitante no subsanare las deficiencias u omisiones dentro del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

En el caso que la solicitud fuera recepcionada sin observaciones o subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477
26145611 - ¿Cuánto tiempo tarda en emitirse la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La resolución anticipada se emitirá dentro del plazo máximo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que el Expediente quede en condiciones de resolver.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477
26145613 - ¿Cuál es la vigencia de la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La resolución anticipada tendrá vigencia por el plazo de 3 años, siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, las circunstancias o la legislación que le sirvió de fundamento, en cuyo caso la Dirección de Valoración y Comprobación Documental podrá proceder a su modificación o revocación. En este último caso, el solicitante será notificado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) sobre la medida adoptada.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477
26145612 - ¿Cómo se desestima la solicitud de la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor” o “EXPORTACIÓN - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor”.

En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor” o

“EXPORTACIÓN - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor”.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477
26145615 - ¿Desde cuándo será válida la resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana?
Fecha de publicación: 12/04/2024

La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 5477
26145614 - ¿Cuáles son los motivos por los que puede ser rechazada la solicitud de la resolución anticipada?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Se rechazará la solicitud de resolución anticipada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Se haya presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas la solicitud de destinación aduanera que ampara la mercadería.

b) El solicitante y/o mercadería se encuentren sujetos a alguna investigación o sumario relacionados con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada.

c) La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia judicial.

d) La solicitud verse sobre la aceptabilidad del precio pactado o a pactarse en una operación concreta

e) El solicitante no cumpliere con la exactitud e integridad de los datos exigidos en el punto 3. del

Anexo de la Resolución General N.º 5477 o hubiere sospechas fundadas de falsedad de alguno de los datos exigidos por la presente resolución o el servicio aduanero. El rechazo será dictado sin perjuicio de las acciones penales, infraccionales o disciplinarias que pudieren corresponder.

f) Si cambiaran los hechos, circunstancias y/o legislación dentro del plazo otorgado para dictar la resolución.

En todos los casos, se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), con expresa mención de las causales que motivaron el rechazo y dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.

  • Fuente: ANEXO, Resolución General N.º 5477